El contrato de arrendamiento es un documento en el que el propietario cede su una vivienda, local comercial u otra propiedad a otra persona de manera temporal a cambio de una cantidad previamente pactada entre ambas partes.
Dicho documento es el que fija los derechos y obligaciones acordados entre arrendador y arrendatario, los cuales que ser compatibles con la ley vigente.
El derecho más importante del arrendador es que va a recibir la renta que ha pactado con el arrendatario en el tiempo y condiciones estipulados en el contrato.
El propietario también puede solicitar una serie de garantías de cobro, como una fianza de dos semanas o avales bancarios, de modo que cubra posibles impagos o desperfectos por parte del arrendatario.
La titularidad del inmueble sigue siendo del propietario, es decir, se cede temporalmente el uso y disfrute pero no la propiedad, de manera que, si es necesario acometer determinadas reformas, es el arrendador quien tiene que efectuarlas.
Las aristas de un contrato de arrendamiento son diversas y depende de particularidades concretas. Imaginemos la finalización del contrato de alquiler.
Es posible que se haya pactado una prórroga automática pero también de que cualquiera de las dos partes lo puedan rescindir avisando con dos meses de antelación. El arrendatario avisa de que no le interesa renovar por cualquier circunstancia y el propietario señala que la vivienda la necesita para vivir él o familia directa suya.
Se puede pactar también penalizaciones si existe incumplimiento de contrato. Una persona puede obtener unas condiciones económicas más ventajosas porque asegura un contrato de larga duración. Si esto se incumple, es lógico que el propietario obtenga una compensación.
O que el arrendador rescinda unilateralmente el contrato sin motivo aparente abonando esa cantidad que previamente ha sido plasmada en el documento.
La vivienda se entrega en unas condiciones determinadas, las cuales tienen que ser las mismas en las que devuelve. Se recomienda hacer un inventario y tomar fotografías y vídeos antes de que la persona que alquila reciba la llave.
Así pues, se puede hacer la misma operación tras finalizar la vinculación entre ambas partes y comprobar que todo está tal como se entregó. Se trata de una manera eficaz de contar con pruebas concluyentes si arrendador y arrendatario no opinan lo mismo sobre el estado del inmueble.
Una de los aspectos que mejor tiene que quedar definido es quién debe abonar aquellas partidas complementarias a la renta de alquiler.
El propietario se hace cargo de pagar el Impuesto de Bienes inmuebles, tasa de basuras, comunidad de vecinos y seguros varios.
El arrendatario tiene que cumplir con aquellas partidas que se pueden medir con contadores individuales, como luz, agua, gas o teléfono.
Antes hablábamos de las aristas de los contratos. Aquí encontramos otro ejemplo. Ambas partes han podido acordar que quien alquila se haga cargo de la comunidad de vecinos. Cada negociación y posterior contrato es distinto. Todo es válido mientras se ajuste a la Ley.
El contrato de alquiler recoge todas las cláusulas que arrendador y arrendatario ha pactado con anterioridad a la firma.
Un documento estándar incluirá el valor del precio del alquiler, el período de días para abonar dicha cuantía, la fecha y duración del contrato así como las distintas opciones de prórroga del mismo.
El contrato muestra quién se hace cargo de todas esos recibos que hemos comentado más arriba, es decir, luz, agua, gas, comunidad, seguros, IBI, entre otros.
Se trata de un documento que recoge cómo resolver posibles situaciones acerca de desperfectos, penalizaciones, opciones de subarrendar la vivienda.
Todo debe quedar claro para evitar problemas futuros, por lo que Inmobiliaria Torre del Oro asesora a ambas partes para conseguir un contrato justo y sin que quede con flecos abiertos.
Un consejo. Leer el contenido del contrato antes de firmarlo ya que, luego, no hay vuelta atrás. Nada de firmar hojas en blanco y tampoco esperar promesas que no estén escritas en el documento.
El arrendatario debe conservar el contrato de alquiler hasta pasados cinco años desde que abandonó la vivienda.