El comprador de una vivienda de obra nueva puede realizar la operación de compraventa bien sobre una construcción completamente terminada o directamente sobre plano. Se trata de una opción en la que el comprador estrenará la vivienda.
La venta de un inmueble de obra nueva implica realizar una serie de trámites, para cuyo desarrollo se aconseja recurrir al asesoramiento por parte de un profesional inmobiliario cualificado.
Adquirir una vivienda es una decisión de vida pues, en la mayoría de los casos, se trata del hogar de la familia en cuestión para décadas, de modo que elegir una u otra opción tiene hacerse después de un importante período de meditación.
Un inmueble que se compra sobre plano debe hacerse tras leer detenidamente los folletos y anuncios publicitarios con el propósito de que, una vez quede terminada ala construcción, todo se ajuste a lo previamente analizado.
Un consejo evidente es aseguramos que la empresa constructora ha cumplido con el precio total, formas de pago, planos detallados, memoria de calidades o materiales empleados.
La empresa vendedora tiende a gestionar las condiciones del préstamo hipotecario, necesario para la inmensa mayoría de compraventas. Esto quiere decir que también hay que estar atento a dichas cláusulas, las cuales tienen que estar detalladas por escrito.
Imaginemos que un comprador decide adquirir una vivienda pero puede que no le concedan la hipoteca. Hay que tener prevista esta situación y tener cuidado de no tener que pagar penalizaciones si, por este motivo, la operación no se llega a realizar.
Recuerda preguntar por todo, características técnicas de la vivienda, formas de pago, gastos de impuestos. Evita cualquier tipo de sorpresa. Una vez el contrato firmado se eleve a escritura pública, se procede a la entrega de llaves.
La vivienda se inscribe en el Registro de la Propiedad y el comprador recibe del vendedor la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación, que indica que el inmueble es apto para su uso como vivienda, y el certificado de final de obra.
El comprador que desee adquirir una vivenda ya construida puede efectuar su propia comprobación de calidades o materiales aunque no podrá supervisar la edificación.
Se recomienda solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad para asegurarnos que el inmueble no tiene cargas por cualquier motivo antes de efectuar el pago.
Luego, viene la entrega de la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación y certificado de final de obra así como los certificados para contratar suministros de luz y agua, entre otros.
Hablemos de impuestos. El comprador debe hacer frente al 10% de IVA y al impuesto de actos jurídicos documentados. El vendedor se encarga de la plusvalía municipal, de los gastos de Notaría y del Registro de la Propiedad.
Ya tenemos las llaves. Ahora toca hacer la comprobación antes señalada, es decir, revisar que todo se ajusta a lo contratado y que no existen defectos e insuficiencias de construcción.
Si es necesario realizar reclamaciones, tenemos que saber que disponemos de un año para defectos no esenciales, como pintura o instalaciones eléctricas. Hablamos de tres años para condiciones de habitabilidad, como posibles humedades en la pared o techos.
El supuesto de defectos estructurales amplía el plazo a diez años desde la recepción de la obra aunque recuerda que la reclamación prescribe dos años después de que se produzcan los daños.