El momento del fallecimiento siempre es una situación difícil, en la cual, además de los aspectos sentimentales, hay que lidiar con los trámites del funeral y de la herencia.
Se recomienda que, para gestionar la herencia, se acuda a un profesional cualificado que asesore del proceso completo a la familia. A veces, las relaciones familiares no son las mejores y la falta de conocimiento de dicho proceso pueden provocar discusiones degradables.
El certificado médico de defunción es el primer documento que debe tramitarse antes de realizar cualquier otro procedimiento. La empresa funeraria o la compañía aseguradora, en caso de contar con seguro de vida, suele realizar este trámite, el cual tiene que expedir el médico.
Hará falta el DNI del fallecido, la fecha y el lugar del fallecimiento, copia del DNI del solicitante y copia del Libro de Familia, que refleje la relación de parentesco. El médico rellena el formulario del Colegio Oficial de Médicos que se presentará en el Registro Civil.
La inscripción de la defunción en el Registro Civil es el paso previo para obtener la licencia de enterramiento y, por tanto, celebrar el funeral.
A continuación, disponemos de 30 días para tramitar la baja del fallecido en la Seguridad Social, lo que servirá para tramitar la pensión de viudedad o de orfandad.
El Certificado Literal de Defunción es el siguiente trámite y es el documento que acredita frente a la Administración que una persona ha fallecido, de manera que es necesario para obtener el Certificado de Últimas Voluntades.
Una vez consigas este último documento, ya puedes acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad de la localidad del fallecido y tendrás que rellenar el Modelo 790.
Podrás saber, entonces, si el fallecido ha redactado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario.